14 de abril de 2014

¡No hagas enojar a una embarazada!

En una de esas gasolinerías donde cambias vales para el cine:
--me vende dos boletos para el cine por favor
--Señora pidaselos al despachador, yo solo estoy cargando la gasolina de mi carro
--¡¡que me los vendaaaaaa... no sabe que no debe hacer enojar a una mujer embarazada!!

Definitivamente no hay que hacer enojar a una mujer embarazada... y menos cuando se trata de su póliza de gastos médicos. En otro caso, la esposa de un cliente, también embarazada, al salir en camilla del examen médico en el seguro social, llama amablemente a su esposo, al acercarse este todo inocente, ella lo pesca del cuello de la camisa y lo amenaza: "o  te aseguras que la póliza cubra todo, o vendemos un órgano tuyo para sacar dinero, pero yo no me voy aliviar aquí" --y es que la pobre tuvo una experiencia aterradora en dicho exámen.  ¡Obviamente el esposo todo histérico me llamó para tranquilizar a su mujer!

¿Que cubre típicamente una póliza de gastos médicos en cuestión de embarazo? Las pólizas de gastos médicos tienen una suma asegurada que cubre los costos del parto o cesárea. Puedes atenderte en el hospital que gustes con el doctor que quieras, pero solo considera que la compañía te va a pagar sólo hasta la cantidad establecida en la caratula de la póliza y de acuerdo a los tabuladores que tiene establecido para el doctor y el rango de hospital contratado --claro, con la ventaja de que no pagarás deducible ni coaseguro. ¿Qué si hay una complicación durante el embarazo o en el parto? Si tienes la antigüedad requerida (generalmente 10 meses) te cubrirán las complicaciones durante el embarazo, el parto y del recién nacido que no sean ocasionadas por tratamiento de fertilidad, alcoholismo o drogadicción. Otra restricción que las compañías típicamente tienen es que no cubren abortos. 

Esto te da una idea de cómo operan. De cualquier manera, lo ideal es que nos contactes para que te podamos asesorar específicamente de acuerdo a tu póliza. Llámanos, será un placer atenderte.